LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS.
DERECHO Y DEBER DEL TRABAJO
Artículo 26.- Toda
persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus
capacidades y aptitudes, y obtener una ocupación productiva, debidamente
remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa.
Las personas con
discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en
la ley que rige la materia. El Estado fomentará el trabajo liberador, digno,
productivo, seguro y creador.
Artículo 289.- El Estado promoverá, adoptará y desarrollará
políticas públicas orientadas al desarrollo de las condiciones de salud,
formación integral, transporte, vivienda y calidad de vida con la finalidad de
alcanzar la plena inclusión de los trabajadores y trabajadoras con
discapacidad, incorporándolos e incorporándolas al trabajo digno y productivo,
en marco del proceso social de trabajo.
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